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Información sobre el año sabático

Departamento de Organización y Seguimiento de Estudios

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Los profesores con plaza docente y/o de investigación, tienen derecho a esta prestación, siempre y cuando cubran los requisitos que se establecen para el otorgamiento de la misma.

Tales requisitos son normados por el Manual para el Otorgamiento de Año Sabático vigente, siendo indispensable haber prestado servicios con actividades docentes o de investigación en los 6 años anteriores a la solicitud (cuando es primera vez) y a los 3 años, como Semestre Sabático, cuando es subsecuente.

Se tienen 2 períodos en el año, el primero inicia en enero o febrero y el segundo en agosto normalmente, dichos períodos son detallados en las respectivas convocatorias, que para el efecto emite la Dirección General de Institutos Tecnológicos en su oportunidad.

A todos aquellos profesores interesados en solicitar esta prestación se les recomienda visitar la siguiente página de DGIT, donde se encuentra la información relativa a: Convocatorias, formatos de solicitud, guía para el llenado de formatos, así como los procedimientos para la elaboración de informes intermedios y finales.

Programa académico de periódo sabático de la DGIT:

http://www.dgit.gob.mx/ddesprof/despro/fdespro.htm


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