SEIT CENIDET
DGIT
e-mailhomemapa
mapa

Departamento de Recursos Humanos

 

CAPITULO II Trabajadores de base y trabajadores de confianza

ARTÍCULO 4.-De conformidad con el artículo 49 del Estatuto Jurídico, serán considerados como trabajadores de confianza los que desempeñen los puestos siguientes:

a) Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor; b) Todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas Secretarías Particulares de los tres funcionarios anteriores; c) Directores y Subdirectores Generales, con exclusión de los Directores Federales de Educación en la República ; d) Directores y Subdirectores de Institutos; e) Jefes y Subjefes de Departamentos; f) Los trabajadores que tengan nombramiento de Secretario particular de algún Director General, Director de Instituto o Jefe de Departamento; g) Jefes de Zona de Inspección en la República; h) Directores de las Escuelas: Normal Superior; Normal para Varones en el DF.; Normal para Mujeres en el DF.; Normal de Especialización; Normal de Educación Física y Normal de Música (Conservatorio Nacional); i) Investigadores científicos; j) Delegados administrativos; k) Visitadores generales y especiales; l) Inspectores administrativos; m) Cajeros y contadores; n) Intendentes de cualquier categoría;

o) Todo el personal administrativo, técnico, docente y manual que integra el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la Administración General de la Campaña contra el Analfabetismo, y, por dos años, el que labora en la Dirección General de Profesiones, y p) El Presidente y los Delegados de la Comisión Nacional de Escalafón.

ARTÍCULO 5.-Los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento, son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.

ARTICULO 7.--Son trabajadores técnicos, aquellos que necesitan para desempeñar el puesto en el que fueren nombrados, acreditar que poseen título profesional debidamente registrado y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización legal que proceda.

ARTICULO 8.-Se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas en los artículos 6 y 7

ARTICULO 9.-Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza; o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separado tres años del servicio de la Secretaría.


Jefe del Departamento

M.C. Javier Santa Olalla Salgado

  E-mail: javiers@cenidet.edu.mx
Tels.: 362-77-70, Extensión: 410
Atrás HomePage CENIDET Arriba

Interior Internado Palmira s/n, Col. Palmira. Cuernavaca, Morelos, México,
C.P. 62490, Tels. 01 (777) 318 - 7741, 312 - 2314, 312- 2434, FAX: ext 9.
Tels. Ingeniería Mecánica: 314-06-37, 312-76-13, D.R. © 2004