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CAPITULO III De los nombramientos y promociones ARTICULO 10.- EI nombramiento legalmente aceptado obliga a la Secretaría y al trabajador al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el Estatuto Jurídico y en el presente Reglamento, así como a las derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso. Para el personal obrero que figure en listas de raya no será necesaria la expedición de nombramientos, a juicio de la Secretaría. ARTICULO 11.- Los trabajadores prestarán a la Secretaría servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra de terminada, expedido por el Titular de la misma o por la persona que estuviere facultada para ello. ARTICULO 12.- Para formar parte del personal de la Secretaría , se requiere: l.-Tener por lo menos 16 años cumplidos; II.-Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la Secretaria , que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales; III.-Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el artículo 6 del Estatuto Jurídico; IV.-Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan, de acuerdo con su sexo y edad; V.-Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves; VI:-No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que se consideran como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor de dos años a partir de su separación, la Secretaria estime que son de aceptarse sus servicios; VII-No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobará con el examen médico en la forma prevista por este Reglamento; VIII.-Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del Jefe de la Dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la Secretaría. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado; IX.-Rendir la protesta de ley; X.-Caucionar su manejo, en su caso; y XI-Tomar posesión del cargo.
ARTICULO l3.- Las órdenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de su empleo, serán expedidas dentro de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción. ARTICULO 14.- Todo nombramiento que se expida quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare de nuevo ingreso o 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba cambiar su domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de él. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que se comunique legalmente al trabajador su designación y podrán ser ampliados cuando, a juicio del Departamento de Personal de la Secretaría , circunstancias especiales lo ameriten. ARTÍCULO 15.-Las vacantes pueden ser definitivas o temporales: Son definitivas las que curran por muerte, renuncia, abandono de empleo, y en general, por cese del trabajador. Son temporales las que ocurran por licencia o suspensión en los efectos del nombramiento del trabajador. ARTICULO 16.- La Secretaría nombrará libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más' bajas, ya sean las que resulten vacantes al correrse el escalafón o que sean de nueva creación, cualquiera que sea su denominación o categoría, de acuerdo con la disposición legal que las establezca. ARTÍCULO 17.- La Secretaria nombrará también libremente a quiénes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de 6 meses y en los casos que expresamente señale el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. ARTÍCULO 18.- La Secretaría podrá remover, a su arbitrio, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento. ARTÍCULO 19.- Las vacantes definitivas -que no sean de las categorías presupuesta las más bajas- y las provisionales a que se refiere expresamente el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión , serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios. ARTÍCULO 20.-Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente, de acuerdo con el dictamen previo que emita la Comisión Nacional de Escalafón. ARTÍCULO 21.- La Comisión Nacional de Escalafón se integrará en la forma prevista por la parte final del artículo 41 del Estatuto y será sostenida económicamente, junto con sus organismos auxiliares, por la Secretaría. Los representantes de la Secretaría y del Sindicato, serán nombrados y removidos libremente por sus respectivos representados. ARTICULO 22.- Las plazas de nueva creación que hubiere en la Secretaría , deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondientes. ARTÍCULO 23.- Los Jefes de las dependencias de la Secretaría , de acuerdo con los representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras la Comisión Nacional de Escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Dichos movimientos se propondrán en todo caso, tomando en cuenta la mayor eficiencia en el trabajo y los méritos demostrados por los trabajadores que resulten ascendidos. Los nombramientos que se expidan tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud del dictamen de la Comisión Nacional de Escalafón. |
Jefe del Departamento |
M.C. Javier Santa Olalla Salgado |
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E-mail: javiers@cenidet.edu.mx Tels.: 362-77-70, Extensión: 410 |
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Interior Internado Palmira s/n, Col. Palmira. Cuernavaca, Morelos, México,
C.P. 62490, Tels. 01 (777) 318 - 7741, 312 - 2314, 312- 2434, FAX: ext 9. Tels. Ingeniería Mecánica: 314-06-37, 312-76-13, D.R. © 2004 |