SEIT CENIDET
DGIT
e-mailhomemapa
mapa

Departamento de Recursos Humanos

CAPITULO V De las jornadas de trabajo

ARTICULO 27.-Se consideran como jornadas de trabajo diur¬na, la comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende períodos de ambas jornadas, siempre que él período nocturno sea menor de tres y media' horas.

ARTÍCULO 28.-la duración máxima de la jornada de tra¬bajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna.

ARTÍCULO 29 .-las jornadas mixta y diurna podrán ser tra¬bajadas en forma continua o discontinua, según lo requieran las necesidades del servicio o lo disponga el Reglamento interior de la respectiva dependencia. la nocturna será continua.

ARTICULO 30.--Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordi¬nario y se retribuirá con salario doble.

ARTICULO 31.-En el caso de los conserjes, porteros, veladores. guardianes y otros empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el artículo anterior, pues tales empleados tendrán obligación de desempeñar su tra¬bajo aun fuera de las horas ordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabajan tiempo extra.

ARTICULO 32.-Tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija, y que cobre por lista de raya, el séptimo día o de descanso, se pagará sólo en el caso de que haya trabajo seis días laborables de la semana. Si hubiera tiempo extraordinario, la cuota diaria se calculará sin tomar en cuenta el séptimo día.

ARTICULO 33.-Siguiendo las normas de los artículos pre¬cedentes de este capítulo, al expedir los reglamentos de trabajo de cada dependencia de la Secretaría , se precisarán las jornadas respectivas, oyendo el parecer del Sindicato.

ARTICULO 34.-Las horas extraordinarias sólo se justificarán cuando razones imperiosas del servicio lo requieran, y siempre que una situación transitoria las demande, para lo cual será necesario que los Jefes de las Dependencias soliciten previa¬mente la autorización respectiva del Secretario, Subsecretario u Oficial Mayor, con una exposición amplia de los motivos que las originan, o bien por resolución del titular del Ramo. En los casos de fuerza mayor, los Jefes de las Dependencias podrán ordenar la prestación de servicios extraordinarios justificando posterior¬mente las causas.

 


Jefe del Departamento

M.C. Javier Santa Olalla Salgado

  E-mail: javiers@cenidet.edu.mx
Tels.: 362-77-70, Extensión: 410
Atrás HomePage CENIDET Arriba

Interior Internado Palmira s/n, Col. Palmira. Cuernavaca, Morelos, México,
C.P. 62490, Tels. 01 (777) 318 - 7741, 312 - 2314, 312- 2434, FAX: ext 9.
Tels. Ingeniería Mecánica: 314-06-37, 312-76-13, D.R. © 2004