![]() |
![]() |
![]() |
CAPITULO VII Intensidad y calidad del trabajo ARTÍCULO 38.-La calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones o actividades que normalmente se estimen eficientes, y que deba desempeñar el trabajador de acuerdo con su nombramiento o contrato de trabajo respectivo. ARTICULO 39.-La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en los reglamentos interiores de las Dependencias de la Secretaría , y que correspondan a las que racional y humanamente puedan desarrollarse por una persona normal y competente para el objeto, en las horas señaladas para el servicio. ARTICULO 40.-EI trabajo será permanente o temporal. Será permanente el desempeñado mediante nombramiento definitivo y para los servicios que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Será temporal el desempeñado mediante nombramiento interino o para ejecutar obra o trabajo que requiera tiempo determinado y asimismo, el que se realice por personal obrero o supernumerario, cuyos salarios se cubran por medio de listas de raya o con cargo a partidas globales del presupuesto.
|
Jefe del Departamento |
M.C. Javier Santa Olalla Salgado |
|
E-mail: javiers@cenidet.edu.mx Tels.: 362-77-70, Extensión: 410 |
|
|
Interior Internado Palmira s/n, Col. Palmira. Cuernavaca, Morelos, México,
C.P. 62490, Tels. 01 (777) 318 - 7741, 312 - 2314, 312- 2434, FAX: ext 9. Tels. Ingeniería Mecánica: 314-06-37, 312-76-13, D.R. © 2004 |