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Departamento de Recursos Humanos

 

CAPITULO XIV De las infracciones y recompensas

ARTICULO 70.--En todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el Estatuto se aplicarán las prevenciones del presente capitulo.

ARTÍCULO 71.-Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento, darán lugar a:

I.-Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.

II.-Notas malas en la hoja de servicio.

III. Pérdida de derecho para percibir sueldos.

IV.-Suspensión de empleo, cargo o comisión.

V.-Cese de los efectos del nombramiento.

ARTÍCULO 72.- Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezcan, con copia al Departamento de Personal y a la Comisión Nacional de Escalafón.

ARTÍCULO 73.-La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala.

ARTICULO 74.-Previa justificación, las notas malas serán impuestas por el Departamento de Personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador.

ARTÍCULO 75.-Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualesquiera otros motivos que justifiquen tal recompensa.

ARTÍCULO 76.-La falta de cumplimiento a la fracción 11 del artículo 25 dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 71, sin perjuicio de la pérdida de derecho a percibir el salario correspondiente a los días de inasistencia, que se considerarán injustificados.

ARTICULO 77.-La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones V, VII, VIII, X, XV Y XVI del articulo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I y II del artículo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador.

ARTICULO 78.-La falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las fracciones VI, IX, XII Y XIV del artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del articulo 71, sin perjuicio de que la gravedad de estas infracciones o la reincidencia, en su caso, permitan a la Secretaría solicitar del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de los nombramientos respectivos.

ARTICULO 79.-La falta de cumplimiento a los incisos XI y XII! del artículo 25, dará lugar a la aplicación de la fracción V del artículo 71 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el trabajador.

ARTÍCULO 80.-La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción 11 del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:

a) Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que concede este Reglamento, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en un mes.

b) El empleado que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.

c) Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.

d) El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra, computados en los términos de los incisos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.

e) El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que Se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento, de acuerdo con el artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto.

f) La falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.

g) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrán al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaria por el artículo 44, fracción V, inciso b) del Estatuto.

h) Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del artículo 44 del Estatuto.

ARTÍCULO 81.-Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en:

a) Notas buenas en su hoja de servicios, y

b) Felicitaciones por escrito.

ARTICULO 82.-Las infracciones no comprendidas en el presente capitulo, darán lugar a lo que determine la Secretaría teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.

ARTICULO 83.-Las sanciones que se impongan conforme a este capítulo, serán recurribles por escrito ante el funcionario que ordenó la sanción, en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que sean comunicadas, y la resolución que se dicte no admitirá recurso alguno dentro de la misma Secretaría, quedando expedito el derecho del trabajador para hacer uso de las recursos legales que procedan.

ARTICULO 84.-Siempre que este Reglamenta señale algún plaza para perder un derecha a para merecer una sanción, se considerará prorrogada en un lapso razonable cuando se tratare de trabajadores cuya domicilia y lugar de trabaja se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación expeditas o lejanas de centros administrativos de la Secretaría.

ARTÍCULO 85.- La Comisión Nacional de Escalafón será oportunamente notificada por el Departamento de Personal de las sanciones que se impongan y de las recompensas que se otorguen en definitiva a los trabajadores, con objeto de que se hagan las anotaciones respectivas en su hoja de servicios.


Jefe del Departamento

M.C. Javier Santa Olalla Salgado

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