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Departamento de Recursos Humanos

 

CAPITULO XV Disposiciones generales

ARTICULO 86.-Cuando por necesidades del servicio, al formularse el proyecto anual para el Presupuesto del Ejercicio Fiscal siguiente, se trate de disminuir el monto de los salarios o de suprimir plazas que correspondan a empleos de base, se oirá previamente al Sindicato. También, en la misma oportunidad indicada, se consultará su opinión en el caso en que se pretenda modificar alguna partida dedicada a prestaciones en beneficio directo de los trabajadores y aquellas que tengan conexión con aspectos técnicos de la enseñanza.

ARTICULO 87.-A la renuncia de un trabajador y previa la solicitud respectiva, la Secretaría le extenderá carta de servicios, con copia al Sindicato, especificando tiempo y calidad de aquéllos, puesto que hubiere desempeñado y salarios que hubiere percibido.

ARTICULO 88.-Cuando lo permitan los lineamientos económicos y legales que la Secretaría de Hacienda señale a la de Educación para la formulación de su proyecto de presupuesto

Anual de egresos, se incluirán las partidas correspondientes a fin de cumplir con las obligaciones que al Estado impone el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión , respecto al suministro a los trabajadores de habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiridas en propiedad o rentadas mediante alquiler que no exceda del 6% anual del valor catastral de las fincas.

ARTICULO 89.-Los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularán por lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento. La aplicación y distribución anual de la partida presupuestal de Sobresueldos por vida cara e insalubre se hará por una comisión mixta de tres personas, una nombrada por la Secretaría , otra por el Sindicato y la tercera elegida de común acuerdo.

ARTÍCULO 90.- La Secretaría establecerá Guarderías Infantiles debidamente atendidas, en los lugares que se juzgue necesario, previo el estudio que se formule al efecto a petición del Sindicato, en acatamiento a la parte final del artículo 25 del Estatuto Jurídico.

ARTÍCULO 91.-Las condiciones generales de trabajo que fija este Reglamento, subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas, en los términos a que se refieren los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico.

ARTÍCULO 92.-los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Secretaría, oyendo el parecer del Sindicato y teniendo en cuenta las normas que establece el artículo 8° del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Las resoluciones respectivas serán publicadas inmediatamente para conocimiento de los trabajadores.


Jefe del Departamento

M.C. Javier Santa Olalla Salgado

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