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CAPITULO XV Disposiciones generales ARTICULO 86.-Cuando por necesidades del servicio, al formularse el proyecto anual para el Presupuesto del Ejercicio Fiscal siguiente, se trate de disminuir el monto de los salarios o de suprimir plazas que correspondan a empleos de base, se oirá previamente al Sindicato. También, en la misma oportunidad indicada, se consultará su opinión en el caso en que se pretenda modificar alguna partida dedicada a prestaciones en beneficio directo de los trabajadores y aquellas que tengan conexión con aspectos técnicos de la enseñanza. ARTICULO 87.-A la renuncia de un trabajador y previa la solicitud respectiva, la Secretaría le extenderá carta de servicios, con copia al Sindicato, especificando tiempo y calidad de aquéllos, puesto que hubiere desempeñado y salarios que hubiere percibido. ARTICULO 88.-Cuando lo permitan los lineamientos económicos y legales que la Secretaría de Hacienda señale a la de Educación para la formulación de su proyecto de presupuesto Anual de egresos, se incluirán las partidas correspondientes a fin de cumplir con las obligaciones que al Estado impone el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión , respecto al suministro a los trabajadores de habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiridas en propiedad o rentadas mediante alquiler que no exceda del 6% anual del valor catastral de las fincas. ARTICULO 89.-Los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularán por lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento. La aplicación y distribución anual de la partida presupuestal de Sobresueldos por vida cara e insalubre se hará por una comisión mixta de tres personas, una nombrada por la Secretaría , otra por el Sindicato y la tercera elegida de común acuerdo. ARTÍCULO 90.- La Secretaría establecerá Guarderías Infantiles debidamente atendidas, en los lugares que se juzgue necesario, previo el estudio que se formule al efecto a petición del Sindicato, en acatamiento a la parte final del artículo 25 del Estatuto Jurídico. ARTÍCULO 91.-Las condiciones generales de trabajo que fija este Reglamento, subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas, en los términos a que se refieren los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico. ARTÍCULO 92.-los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Secretaría, oyendo el parecer del Sindicato y teniendo en cuenta las normas que establece el artículo 8° del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Las resoluciones respectivas serán publicadas inmediatamente para conocimiento de los trabajadores. |
Jefe del Departamento |
M.C. Javier Santa Olalla Salgado |
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E-mail: javiers@cenidet.edu.mx Tels.: 362-77-70, Extensión: 410 |
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Interior Internado Palmira s/n, Col. Palmira. Cuernavaca, Morelos, México,
C.P. 62490, Tels. 01 (777) 318 - 7741, 312 - 2314, 312- 2434, FAX: ext 9. Tels. Ingeniería Mecánica: 314-06-37, 312-76-13, D.R. © 2004 |