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CENTRO DE INFORMACIÓN

Reglamento


CAPÍTULO I. DE LOS USUARIOS

Artículo 1. Usuario.

Podrán ser usuarios del CI profesionistas y estudiantes relacionados con las áreas de interés del cenidet.

Artículo 2. Usuarios internos.

Se considerarán usuarios internos a todos los alumnos,investigadores y personal del cenidet.

Artículo 3. Usuarios externos.

Toda persona que no cumpla con el artículo anterior y solicite el servicio del CI para consulta en la sala de lectura.

Artículo 4. Registro de los usuarios internos.

Para estar debidamente registrado como usuario interno del CI, los usuarios deberán:

  1. Acreditar su relación con el cenidet mediante presentación de credencial vigente de alumno, investigador o empleado.
  2. Tramitar credencial vigente del CI.

 

CAPÍTULO II. DEL HORARIO subir

Artículo 5. Horarios.

El CI ofrece servicio en los dos campus del cenidet, de lunes a viernes, conforme al siguiente horario:

U A 1 De 7:30 a 19:00 hrs.
U A 2 De 8:30 a 13:00 y 14:00 a 15:45 hrs.

 

CAPÍTULO III. DE LOS MATERIALES subir

Artículo 6. Defiición de los Materiales.

El CI contiene materiales bibliográficos tradicionales y en formatos electrónicos. Se describen los que actualmente se manejan:

Tipo de Material

Descripción

Libros del acervo general

Libros científicos, técnicos y generales

Libros únicos

Libros de los cuales sólo se tiene un ejemplar

Obras de consulta

Diccionarios, enciclopedias y manuales

Publicaciones periódicas

Obras publicadas en fascículos periódicos

Folletos

Obras con menos de 50 páginas

Tesis

Documentos oficiales requisito para titulación

 

CAPÍTULO IV. DE LOS SERVICIOS subir

Artículo 7. Préstamo de Materiales.

Consiste en retirar un material de los estantes para su consulta en sala, y/o registrar un material para llevarlo fuera de las instalaciones del CI.

a) Préstamo interno o en sala.

Se ofrece a cualquier usuario que requiera consultar el material dentro de las instalaciones del CI. Todos los materiales están sujetos a este tipo de préstamo. No se precisa registrarlo en el mostrador de préstamo.

b) Préstamo externo o a domicilio para alumnos y empleados.

Se ofrece exclusivamente a los usuarios internos (alumnos y empleados). Este tipo de préstamo sólo es aplicable para libros del acervo en general. El usuario deberá registrar el libro en el mostrador de préstamo firmando la boleta correspondiente y dejando su credencial del CI.

El préstamo a domicilio podrá ser por hasta tres libros y la duración por hasta tres días.

c) Préstamo externo o a domicilio para investigadores.

Este tipo de préstamo sólo es aplicable para libros del acervo en general. El usuario registrará el libro en el mostrador de préstamo firmando la boleta correspondiente y dejando su credencial del CI.

El préstamo a domicilio podrá ser por hasta cinco libros y la duración por hasta cinco días.

d) Renovación del préstamo a domicilio.

El préstamo podrá renovarse por un período igual al primero siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario, y por un máximo de dos períodos adicionales al período original. Se aplica para alumnos, empleados e investigadores.

e) Reserva de material.

Cuando un usuario interno requiera algún material que se encuentre en préstamo a domicilio, podrá solicitar su reservación en el mostrador de préstamo. El material solicitado no podrá ser prestado a ninguna persona distinta de quien hizo la reserva hasta el día siguiente de la devolución del material, en que caducará la reserva.

f) Responsabilidades de los usuarios.

Los usuarios serán responsables directos de los materiales registrados en préstamo a domicilio a su nombre, y de aquellos materiales que obtenga en préstamo para consulta en sala. De igual manera será responsable del uso apropiado de las instalaciones y equipos a su disposición en el CI.Los usuarios se comprometen a mantener el orden dentro de las instalaciones del CI, así como a respetar el derecho de los usuarios a estudiar en silencio.

Los usuarios reconocen y aceptan que las unidades del CI son áreas de no fumar y de no ingerir alimentos ni líquidos.

Artículo 8. Servicio de fotocopiado.

Se ofrece el servicio de fotocopiado de los materiales bibliográficos del CI. Este servicio tiene un costo de recuperación por los materiales que se utilizan. El costo será actualizado anualmente conforme lo determinen las autoridades del cenidet.

Artículo 9. Acceso al Catálogo automatizado en linea.

En el encontraras la información de las fichas bibliográficas de libros que cuenta el CI. Donde puedes consultar el catalogo automatizado desde cualquier computadora que tenga acceso al Internet.

Ir al catálogo automatizado en linea

 

CAPÍTULO V. DE LAS SANCIONESsubir

Artículo 10. Incumplimiento en devolución de préstamos externos.

El usuario incumplido será sancionado con una multa de 5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.) por día natural de retraso, incluyendo períodos de descanso y/o fines de semana. Esta sanción es aplicable a investigadores, empleados y alumnos.

Artículo 11. Pérdida ó daño de material en préstamo (interno ó externo).

El usuario que extravíe o dañe material del CI deberá reponerlo o pagar el costo comercial de la obra en el mercado, además de una cantidad determinada por las autoridades del CI por concepto de procesamiento técnico. Esta sanción es independiente de la que se aplique por  incumplimiento de devolución del material, el cual se considerará en préstamo hasta que sea devuelto, repuesto o pagado y cubierto el monto por procesamiento técnico.

Artículo 12. Mutilación de material y/o instalaciones.

El usuario que mutile o dañe materiales, instalaciones,  mobiliario o equipo, deberá pagar la reposición y/o daños más una cantidad por concepto de procesamiento técnico y/o gastos de administración. Así mismo, le será cancelado el derecho a utilizar cualquier servicio del CI por el resto de su permanencia en el cenidet.Por mutilación de material bibliográfico se entiende: 1) la separación de hojas de la encuadernación original; 2) la anotación al calce o el subrayado de líneas o párrafos de texto; 3) la sustracción de porciones de página; 4) las manchas de tinta o cualquier otro líquido en el material.Transitorios

  1. Todo lo no previsto en este Reglamento, será facultad del Jefe del Centro de Información su tratamiento y solución.El monto de las multas será aplicado a la adquisición de materiales para el Centro de Información.
  2. Este reglamento cancela todos los anteriores y entra en vigor a partir del 24 de agosto del 2009.

 

Interior Internado Palmira S/N, Col. Palmira Cuernavaca, Morelos. Resolución mínima de 800x600. D.R.©2006
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